CONSEJOS DE EDUCACIÓN COMUNAL (CEC)
¿Qué es un Consejo de educación comunal?
Los consejos de educación comunal (CEC) son grupos de asesoramiento de política educativa responsables de revisar y evaluar los programas de enseñanza de las escuelas, aprobar los límites zonales y asesorar al Canciller. Los CECs juegan un papel fundamental en moldear las políticas educativas para las escuelas públicas de la Ciudad de Nueva York. Cada CEC consta de nueve padres voluntarios seleccionados que proporcionan liderazgo práctico y apoyan las escuelas públicas de su comunidad, dos residentes y/o directores de empresas locales designados por el presidente del municipio, y un estudiante de 12.º grado sin derecho de voto quien vive en el distrito. Los miembros de consejo se reúnen al menos cada mes con el superintendente y el público en general para conversar sobre la situación actual de las escuelas en el distrito correspondiente.
¿Cuántos CEC hay?
Hay 32 CEC en la Ciudad de Nueva York. Cada CEC cubre un distrito escolar comunal que representa a alumnos que asisten actualmente a un programa de jardín de infantes a 8.º grado en el distrito.
¿Cuántos miembros prestan servicios en un CEC?
Nueve (9) padres de alumnos de jardín de infantes a octavo grado quienes asisten actualmente a una escuela bajo la jurisdicción del distrito escolar comunal en el cual los nominados desean prestar servicios en el CEC. Dos (2) residentes y propietarios de empresas locales nombrados por el Presidente del municipio; y Un (1) estudiante de último año de secundaria que no tiene derecho a voto, vive en el Distrito y es un dirigente electo en su escuela.
A PARTIR DEL 13 DE FEBRERO DE 2013, USTED SE PUEDE POSTULAR AQUÍ PARA SER MIEMBRO DE UN CONSEJO DE EDUCACIÓN COMUNAL. LAS SOLICITUDES EN VERSIÓN IMPRESA TAMBIÉN SE PODRÁN DESCARGAR EN ESE MOMENTO.
*¡SÍRVASE ASEGURARSE DE QUE UTILICE LA BARRA DESPLEGABLE PARA INDICAR PARA QUÉ DISTRITO SE POSTULA!
*ASEGÚRESE DE INCLUIR UNA DECLARACIÓN PERSONAL EN LA SECCIÓN DE LA SOLICITUD TITULADA “DECLARACIÓN PERSONAL” ANTES DE QUE PRESENTE SU SOLICITUD. SI PRESENTA SU SOLICITUD SIN DECLARACIÓN PERSONAL NO PODRÁ INCLUIRLA DESPUÉS DE QUE HAYA PRESENTADO DICHA SOLICITUD. SI USTED ES UN CANDIDATO QUE REÚNE LOS REQUISITOS, SU DECLARACIÓN PERSONAL FIGURARÁ EN EL FOLLETO DEL CANDIDATO Y EN EL SITIO WEB SELECCIONADO EXACTAMENTE TAL COMO SE ENVIÓ AL PRINCIPIO DURANTE EL PROCESO DE SOLICITUD. NO PODRÁ HACER NINGÚN CAMBIO DESPUÉS DE QUE HAYA ENTREGADO SU SOLICITUD.
